1:Una persona ingresa a trabajar y quince días después tienen una cirugía, la EPS no le cubre la incapacidad (1 mes) ¿La empresa está en obligación de pagarle el salario?
R/ En este caso la empresa debe pagar la incapacidad hasta que se cumpla el mes de trabajo, de allí en adelante la EPS se hará cargo de la incapacidad.
2: Si en este momento me encuentro incapacitado por accidente no laboral, me pueden enviar el preaviso para la terminación del contrato a termino indefinido?
R/ No es posible. Excepto si la lesión que lo incapacita para el trabajo, tenga más de 180 días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
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